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Articulo 54 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 54. Patrimonio

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1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo:

a) Los bienes y los derechos que están adscritos a la misma.

b) Los bienes y los derechos que adquiera por cualquier título.

2. El patrimonio de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afecto a un servicio público y, como tal, disfruta de las exenciones tributarias correspondientes.

3. La gestión del patrimonio de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo debe ajustarse a lo establecido por la Ley 4/1985 y la legislación sobre el patrimonio de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003