Articulo 54 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
Artículo 54. Puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales.
1. La Consejería competente en materia forestal promoverá la puesta en valor de las externalidades o servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la renta de los montes en el marco de las políticas internacionales y nacionales de lucha contra el cambio climático, conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.
2. A los efectos de esta ley, las siguientes externalidades o funciones de los montes son servicios esenciales de los ecosistemas forestales:
a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna y flora, en especial cuando se trata de las especies catalogadas.
b) La capacidad de fijación de carbono y por ende su contribución como sumidero de CO2 -gas de efecto invernadero-.
c) La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los procesos erosivos.
d) La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e infiltradas, y por tanto su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la agricultura y el consumo humano.
e) La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.
f) El valor histórico y cultural de los montes para la población.
g) El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y culturales.
h) El valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así como su evolución natural.
3. La Consejería competente en materia forestal acometerá el cálculo, la contabilidad y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales de la región incorporando o desarrollando las metodologías adecuadas para su cuantificación, compensación y comercialización; de igual forma, la Consejería competente en materia forestal velará por el desarrollo de las medidas e incentivos que favorezcan su puesta en valor.
4. A efectos de su contribución para la mejora y gestión de los montes, se creará un nuevo fondo finalista denominado "fondo de externalidades", cuyo sistema de contribución y gestión tendrá las mismas reglas que las que se aplican al fondo de mejoras, en este caso, a partir de los ingresos o rendimientos que se puedan obtener a partir de los servicios ecosistémicos generados en los Montes de Utilidad Pública.
- Artículo modificado por Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. [2023/2296]
(DOCM de 14-03-2023) en vigor desde 03-04-2023