Articulo 54 Medidas Econo...004 C León

Articulo 54 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 54. Modificación de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

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Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, que queda redactado del modo siguiente:

«2. Su composición será la siguiente:

Presidente: El Consejero de Economía y Empleo.

Vicepresidente Primero: El Viceconsejero de Economía.

Vicepresidente Segundo: El Director General de Energía y Minas.

Vocales: Siete Vocales cuyo nombramiento y cese corresponden a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo.

Su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005