Articulo 54 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 54. Sujetos responsables.
Vigente
1. Serán responsables de las infracciones, en concepto de autores, las personas físicas o jurídicas que, incluso a título de simple inobservancia, realicen las acciones u omisiones tipificadas como tales o participen en su realización, así como aquéllas que impartan las instrucciones u órdenes necesarias para realizarlas.
2. Igualmente incurrirán en responsabilidad administrativa, en los supuestos de infracciones cometidas por personas jurídicas, quienes actúen como directivos o miembros del órgano rector de la persona jurídica, o en representación legal o voluntaria de la misma, siempre que hubieran participado o tenido conocimiento de los hechos que se declaren constitutivos de infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007