Articulo 54 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 54. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

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Se modifica el artículo 104 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 104. Normativa aplicable.

Las cooperativas de crédito se regirán por su ley específica y por sus normas de desarrollo.

Asimismo, les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y con carácter supletorio la presente Ley de Cooperativas cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido, conforme a su ley específica, sea supraautonómico o estatal, siempre que realicen en el citado ámbito actividad cooperativizada de manera efectiva».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000