Articulo 54 Mancomunidades y entidades locales menores
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Articulo 54 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 54. Adhesión posterior de municipios y entidades locales menores.

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1. Una vez constituida la mancomunidad, la incorporación de nuevos municipios y entidades locales menores requerirá.

a) Solicitud del municipio o entidad local menor interesado, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) Información pública por plazo de un mes mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo adoptado.

c) Aprobación por la Asamblea de la mancomunidad por mayoría absoluta. En el acuerdo de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.

d) Ratificación de la adhesión por acuerdo adoptado por mayoría absoluta por todos los Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y entidades locales menores mancomunados ratificación que deberá realizar también el municipio o la entidad local menor solicitante y, en su caso, el municipio matriz al que ésta pertenezca.

2. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio o entidad local menor deberá ser publicado por la mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la página webde la Consejería competente en materia de Administración Local, en la página webdel municipio que va a incorporarse y en la página webde la mancomunidad, y deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010