Articulo 54 Ley de la jur...voluntaria

Articulo 54 Ley de la jurisdicción voluntaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Solicitud.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado por el menor mayor de 16 años, con la asistencia de alguno de sus progenitores, no privados o suspendidos de la patria potestad, o del tutor. A falta de la asistencia de los mismos, se nombrará defensor judicial al menor para instar el expediente. El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.

2. A la solicitud se acompañarán, en su caso, los documentos que acrediten la concurrencia de la causa exigida por el Código Civil para instar la emancipación o beneficio de mayoría de edad, así como la proposición de prueba que considere pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015