Articulo 54 Ley derogada de Defensa de la competencia
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»Artículo cincuenta y cuatro.- Sanciones
Vigente
(DEROGADO)
1. Las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ley se entenderán sin perjuicio de otras responsabilidades que en cada caso procedan.
2. La recaudación en vía ejecutiva de las multas se efectuará conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
3. El importe de las multas previstas en esta Ley se ingresará en el Tesoro Público.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada por LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 29-12-1999) en vigor desde 29-03-2000 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007