Articulo 54 Juventud de Murcia

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Artículo 54.- Registro de Consejos Locales de la Juventud.

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1. Se crea el Registro de Consejos Locales de la Juventud, que estará adscrito al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

2. El Registro tendrá como finalidad la inscripción, a efectos meramente de publicidad, de los actos a que se refiere el artículo siguiente.

3. Toda persona o entidad pública privada tiene derecho a consultar el Registro y a que se le expidan certificaciones de su contenido, en las condiciones y con los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.