Articulo 54 Juventud de Galicia

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Artículo 54. Estructura organizativa

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1. A los efectos de garantizar un eficaz funcionamiento interno democrático, el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia se organizará de la siguiente forma:

a) Órganos unipersonales:

1º) La presidencia.

2º) La vicepresidencia.

b) Órganos colegiados:

1º) La asamblea general.

2º) El Observatorio Gallego de la Juventud, que actuará como comisión permanente.

2. El decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley desarrollará también la organización y el funcionamiento del Consejo.

3. En ningún caso la asistencia a las reuniones de la asamblea general y del observatorio, o, en su caso, de los grupos de trabajo, dará derecho a percepción económica alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razones de servicio que pudieran percibirse según la normativa autonómica vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012