Articulo 54 Juventud de C León

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Artículo 54. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter provincial.

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Para ostentar el carácter provincial, las formas organizadas de participación juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación vigente en materia de asociacionismo.

b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de una provincia de la Comunidad de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a dicho ámbito provincial y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el mismo.

c) Tener sede formalmente constituida, en al menos tres municipios de menos de 20.000 habitantes de la misma provincia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002