Articulo 54 Instituciones Locales
Artículo 54.- Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios.
Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:
a) Las entidades locales difundirán de forma clara, accesible, comprensible y sencilla cuál es la cartera de servicios que prestan a la ciudadanía, con expresa indicación de cuáles son los bienes y prestaciones que en cada caso presta la entidad local y el coste de los mismos, tanto global como de forma individualizada.
b) Harán públicas, asimismo, las cartas de servicios o documentos equivalentes y, en su caso, las procesos de certificación o acreditación de la calidad de los servicios.
c) De cada servicio que se preste se fijarán los horarios, así como los precios públicos o tasas municipales que se deban abonar.
d) Asimismo se contendrá una información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los siguientes servicios:
1.- Mantenimiento y obras
2.- Seguridad pública y protección civil
3.- Recogida y tratamiento de residuos
4.- Gestión del agua
5.- Limpieza viaria
6.- Actividades económicas y licencias
7.- Urbanismo y medio ambiente
8.- Cultura y deportes
9.- Servicios sociales
10.- Igualdad de mujeres y hombres
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016