Articulo 54 Instituciones Locales

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Artículo 54.- Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios.

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Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Las entidades locales difundirán de forma clara, accesible, comprensible y sencilla cuál es la cartera de servicios que prestan a la ciudadanía, con expresa indicación de cuáles son los bienes y prestaciones que en cada caso presta la entidad local y el coste de los mismos, tanto global como de forma individualizada.

b) Harán públicas, asimismo, las cartas de servicios o documentos equivalentes y, en su caso, las procesos de certificación o acreditación de la calidad de los servicios.

c) De cada servicio que se preste se fijarán los horarios, así como los precios públicos o tasas municipales que se deban abonar.

d) Asimismo se contendrá una información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los siguientes servicios:

1.- Mantenimiento y obras

2.- Seguridad pública y protección civil

3.- Recogida y tratamiento de residuos

4.- Gestión del agua

5.- Limpieza viaria

6.- Actividades económicas y licencias

7.- Urbanismo y medio ambiente

8.- Cultura y deportes

9.- Servicios sociales

10.- Igualdad de mujeres y hombres

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016