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Articulo 54 infracciones especificas en materia de formacion en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 54 Infracciones específicas en materia de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil

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1. Constituyen infracciones leves en materia de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como graves o muy graves:

a) Incumplir los plazos de presentación de los documentos siguientes: comunicación de cualquier cambio en relación con la declaración responsable presentada o con la documentación aportada inicialmente; programación anual; resumen anual de actividades; indicación del porcentaje de enseñanza en línea; lista del personal docente de la escuela; metodología, criterios de evaluación y comunicación de cada curso, con el contenido que se establezca reglamentariamente.

b) No difundir en un lugar visible de la escuela o en la documentación que se tiene que entregar al alumnado previamente a la inscripción en el curso la información relativa a la validez de los cursos de monitor/monitora o de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, o difundirla de manera inexacta o incompleta.

c) No cumplir las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 14 de esta ley.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior hasta un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.

e) Superar en hasta un 10% la ratio de alumnos por metro cuadrado establecida reglamentariamente.

2. Constituyen infracciones graves en materia de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como muy graves:

a) No disponer la escuela de estatutos, de proyecto pedagógico, de criterios de evaluación o de los otros documentos necesarios que se establezcan de manera reglamentaria.

b) No disponer la escuela de los espacios para funcionar como escuela de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil o para llevar a cabo la formación correspondiente a los cursos de monitor, monitora o de dirección exigidos en esta ley o reglamentariamente.

c) Actuar como director o directora de la escuela sin cumplir los requisitos establecidos.

d) Disponer de personal docente que no cumple los requisitos establecidos o incumplir el porcentaje mínimo de personal docente con la formación adicional que se establezca o no contar con el mínimo de recursos humanos docentes establecido a la normativa.

e) No presentar los documentos con las informaciones siguientes: comunicación de cualquier cambio en relación con la declaración responsable presentada o con la documentación aportada inicialmente; programación anual; resumen anual de actividad; indicación del porcentaje de enseñanza en línea; lista del personal docente de la escuela; metodología; aspectos lingüísticos del proyecto pedagógico; y criterios de evaluación y comunicación de cada curso con el contenido que se establezca reglamentariamente. Se considerará como no presentada aquella documentación que se aporte pasados tres meses del plazo de presentación establecido en la normativa de desarrollo.

f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior en más de un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.

g) Incumplir el deber de custodiar los expedientes del alumnado, con la información y la documentación requeridas reglamentariamente, cuando esto suponga la pérdida de los documentos que los conforman.

h) Superar en más de un 10% y hasta un 50% la ratio de alumnos por metro cuadrado establecida reglamentariamente.

i) Incumplir la obligación de impartir cada dos años, como mínimo, o con la frecuencia que se determine reglamentariamente, alguno de los cursos de dirección o de monitor y monitora de actividades de tiempo libre educativo, por causas imputables a la escuela. Entre otros, se considerará causa imputable a la escuela no haber promocionado adecuadamente el curso o hacerlo con una antelación insuficiente y descartar su celebración a pesar de haber un mínimo de ocho solicitantes.

j) Impartir un curso sin haberlo comunicado previamente al consejo insular. Se considerará que no se ha producido la comunicación cuando se presente una vez iniciado el curso. En estos casos, el curso será considerado no válido.

k) Incumplir los máximos de formación diaria, ya sea teórica o práctica, establecidos reglamentariamente.

l) Incumplir los programas oficiales de dirección o de monitor y monitora de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. En cualquier caso, y sin ánimo excluyente, se entenderá producida esta infracción en los supuestos siguientes: no ceñirse al contenido de los módulos al programa oficial, impartir menos horas teóricas de las establecidas o validar prácticas con menos horas de las requeridas o con actividades que no cumplan los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo.

m) Negarse a expedir los certificados de los módulos aprobados, a solicitud del alumnado o del consejo insular.

n) No cumplir la escuela con las obligaciones establecidas en la normativa en materia de realización de prácticas del alumnado.

o) Matricular en los cursos de dirección o de monitor y monitora a alumnado que no cuente con los requisitos de edad o de titulación necesarios.

p) Incumplir por dos veces en doce meses los plazos establecidos para comunicar o entregar al consejo insular la documentación exigida en la normativa.

3. Son infracciones muy graves en materia de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil las siguientes:

a) Acreditar la condición de aptitud a personas que no tengan los requisitos establecidos o que no hayan superado el curso o las prácticas correspondientes, en los términos establecidos reglamentariamente.

b) No disponer de seguro de responsabilidad civil.

c) Superar en más de un 50% la ratio de alumnos por metro cuadrado establecida reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023