Articulo 54 Inclusión social

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Artículo 54. Proyecto de integración social

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1. El proyecto de integración social estará orientado al logro de la mejora personal y social de la persona perceptora de la Risga y de las que integran la unidad de convivencia, así como a su autonomía, participación e integración normalizada en su medio social. Reglamentariamente se establecerá el modelo de proyecto de integración social así como los indicadores que se emplearán para el cumplimiento de objetivos.

2. El proyecto de integración social se articulará por medio de acciones concretas que incidan en la mejora de las condiciones básicas de vida, cuidado personal, higiene del hogar y de la vivienda, cuidado y atención a posibles convivientes con cualquier tipo de discapacidad y seguimiento de aspectos básicos de la salud. Además, especificará, de acuerdo con las características de cada caso, aspectos concretos de cambio o ajuste personal, tales como la modificación de hábitos, desintoxicación, mejora de la autonomía personal y apoyo a la alfabetización o instrucción básica, entre otros.

3. De manera complementaria al contenido mínimo establecido en el apartado anterior, podrán incorporarse compromisos relacionados con el cuidado o acompañamiento de personas de su entorno o cualquier otra actuación solidaria, así como dedicaciones voluntarias en actividades de interés colectivo desarrolladas en entidades públicas, privadas o de iniciativa social, sin menoscabo de sus derechos laborales.

4. El proyecto de integración social será diseñado por los servicios sociales comunitarios básicos y su ejecución será coordinada por el trabajador o trabajadora social de referencia. Estos servicios efectuarán con carácter general el seguimiento del caso, sin perjuicio de la derivación de determinadas actuaciones a los servicios sociales comunitarios específicos, así como la posible colaboración complementaria de entidades de iniciativa social debidamente autorizadas. Mediante el trabajo social y educativo pautado en el proyecto de integración social se asegurará en todo caso una vinculación efectiva de las personas beneficiarias con los servicios sociales comunitarios.

5. El seguimiento regular y la evaluación del proyecto de integración social se documentarán en el expediente social y servirán para fundamentar posibles modificaciones de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.c).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014