Articulo 54 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Sujeto pasivo.
Vigente
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003