Articulo 54 Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 54. Bonificación por prestación de determinados servicios públicos.

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Tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios públicos de competencia municipal o de la Administración de la Comunidad Foral comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017