Articulo 54 Gestión Docum...País Vasco

Articulo 54 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54.- Prescripción de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las infracciones administrativas leves prescribirán a los tres años, las graves a los cinco años y las muy graves a los diez años.

2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se haya cometido. En los casos de infracción realizada de forma continuada, tal plazo se comenzará a contar desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de la infracción o desde que se eliminó la situación ilícita.