Articulo 54 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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»Artículo 54.- Prescripción de las infracciones.
Vigente
1.- Las infracciones administrativas leves prescribirán a los tres años, las graves a los cinco años y las muy graves a los diez años.
2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se haya cometido. En los casos de infracción realizada de forma continuada, tal plazo se comenzará a contar desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de la infracción o desde que se eliminó la situación ilícita.