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Articulo 54 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 54. Red de unidades responsables

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La Agencia de Asilo establecerá y facilitará las actividades de una o varias redes de autoridades competentes a que se refiere el artículo 52, apartado 1, con vistas a reforzar la cooperación práctica, incluidos los traslados, y el intercambio de información en todas las cuestiones relacionadas con la plena aplicación del presente Reglamento, incluidos el desarrollo de herramientas prácticas, las mejores prácticas y la orientación.

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y demás órganos y organismos pertinentes de la Unión podrán estar representados en dichas redes cuando sea necesario.