Articulo 54 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 54. Financiación pública.
Vigente
No podrá otorgarse financiación pública a los proyectos sometidos a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se hubieran realizado con ausencia del procedimiento o contraviniendo las determinaciones resultantes del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998