Articulo 54 General de Co...udiovisual

Articulo 54 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 54. Mandato-marco.

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1. Las Cortes Generales aprobarán el mandato-marco correspondiente a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal por un periodo de ocho años prorrogable.

2. Las Comunidades Autónomas fijarán los objetivos generales de la función de servicio público normativamente para un periodo máximo de ocho años prorrogable.

3. El mandato-marco correspondiente a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal deberá incluir, como mínimo:

a) Objetivos generales de la función de servicio público que tienen encomendados los prestadores del servicio público que incluirán, en todo caso, los siguientes:

1.º El fomento de los principios y valores constitucionales.

2.º La actuación independiente respecto del Gobierno o Administración correspondiente del ámbito en el que preste el servicio.

3.º La actuación neutral y sin posicionamiento ideológico más allá de los valores constitucionales.

4.º Dar cabida en la programación a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad.

5.º Un tratamiento informativo de los hechos imparcial y, en todo caso, que diferencie la información de la opinión.

6.º La información veraz de los hechos previo contraste a través de varias fuentes.

b) Modelo de gestión de la prestación del servicio.

c) Líneas estratégicas de contenidos y producción.

d) Política de servicios digitales e innovación.

e) Obligaciones financieras.