Articulo 54 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 54. Fijación del importe.
Vigente
1. La cuantía de la garantía para menores acogidos cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos del menor hasta alcanzar, como mínimo, el importe fijado para el módulo básico del salario social básico.
2. La cuantía se incrementará en el mismo importe que se fije para el complemento vital para personas dependientes o con discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al cuarenta y cinco por ciento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022