Articulo 54 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 54. Arbitraje.

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1. La Administración Autonómica establecerá las medidas necesarias para garantizar la aplicación del sistema arbitral, que resuelva las quejas o reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda.

2. La aplicación de este sistema arbitral contará con la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de los demás sectores afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015