Articulo 54 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 54 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 54. Actuación administrativa.

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1. La actuación administrativa ante las situaciones de desprotección moderada estará orientada a conseguir.

a) Mejorar el medio familiar, con la colaboración de los padres, madres, personas que ejerzan la tutela o guarda, y de la propia persona menor.

b) Satisfacer adecuadamente las necesidades principales de la persona menor, preferentemente a través de servicios y recursos normalizados.

c) Capacitar a los padres y las madres para atender adecuadamente las necesidades de sus hijos e hijas, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos que permitan su permanencia en el hogar.

d) Complementar la actuación de los padres, madres y personas que ejerzan la tutela o guarda.

2. El Sistema Público de Servicios Sociales, a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, estará obligado a verificar la situación detectada, a evaluar las características y necesidades del caso y a adoptar las medidas necesarias para resolverlo en conformidad con el resultado de dicha valoración.

3. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, como entidad pública competente, la coordinación general en esta materia, a cuyos efectos recibirá de las entidades locales información periódica sobre las actuaciones adoptadas y el desarrollo de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011