Articulo 54 Fundaciones de Andalucía

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Artículo 54. Funciones.

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Son funciones del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.

b) Elevar las propuestas que estime pertinentes a la Consejería competente en materia de fundaciones

c) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.

d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes. CAPITULO X Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005