Articulo 54 Fundaciones de Andalucía
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»Artículo 54. Funciones.
Vigente
Son funciones del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.
b) Elevar las propuestas que estime pertinentes a la Consejería competente en materia de fundaciones
c) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.
d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes. CAPITULO X Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005