Articulo 54 Función Pública Valenciana

Articulo 54 Función Pública Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Plan operativo de recursos humanos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito cuya gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, el resto de administraciones públicas, organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la misma y las universidades públicas con relación exclusivamente con su personal de administración y servicios, deberán aprobar planes operativos de recursos humanos en desarrollo de las previsiones del plan estratégico, para el cumplimiento de los objetivos que se fijen, los cuales serán publicados en la web de la conselleria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021