Articulo 54 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 54. Cumplimiento y exigencia de responsabilidades
Vigente
1. El funcionario es responsable de la buena gestión del servicio público que le esté' encomendado y deber procurar resolver por propia iniciativa las dificultades e incidencias que se presenten en el ejercicio de sus funciones.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigir a sus funcionarios daños y perjuicios causados a dicha Administración o a los particulares por su dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.
3. La responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios se exigir en la forma determinada por la legislación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990