Articulo 54 Función pública de Extremadura
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Artículo 54. Jornada de trabajo, vacaciones y permisos del personal laboral.

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La jornada de trabajo, las vacaciones y los permisos del personal laboral se regirán por las reglas contenidas en el presente título, en las normas reglamentarias que lo desarrollen, en la legislación laboral de aplicación y en las determinaciones del convenio colectivo en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016