Articulo 54 Función Pública Canaria
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»Artículo 54.
Vigente
Los particulares podrán exigir al personal al que se refiere la presente Ley, mediante el proceso declarativo correspondiente, el resarcimiento de los daños causados en sus personas o bienes, cuando se haya producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987