Articulo 54 Estructuras agrarias

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Artículo 54. Disposición general

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1. El procedimiento ordinario de reestructuración pública comprenderá las siguientes fases:

a) Inicio, de oficio o a solicitud de los interesados.

b) Estudio de viabilidad.

c) Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, que incluirá el presupuesto y el plan de financiación.

d) Bases provisionales y bases definitivas de la reestructuración parcelaria.

e) Proyecto de reordenación parcelaria.

f) Acuerdo de reordenación parcelaria.

g) Acta de reordenación de la propiedad.

2. Con carácter previo a la publicación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, tendrán lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la reestructuración parcelaria.