Articulo 54 Estatuto de l...nsumidoras

Articulo 54 Estatuto de las personas consumidoras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Consejo de Consumo de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Consejo de Consumo de Extremadura es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en mate r ia de consumo. Se configura como un órgano colegiado de representación en materia de consumo, integrado como mínimo por representantes de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de ámbito regional o de ámbito estatal, pero con representación en Extremadura, así como de organizaciones empresariales y de autónomos, de cooperativas de consumo, de colectivos de especial protección y de representantes de las Administraciones públicas de Extremadura.

En todo caso, en la representación de los miembros del Consejo de Consumo de Extremadura se tenderá a la paridad de sus miembros y la representación de la Administración no podrá superar el límite del 40 % total de sus integrantes. Asimismo, se garantizará una participación significativa de las asociaciones de personas consumidoras y personas usuarias.

En la representación de colectivos de especial protección habrá, al menos, integrantes de las organizaciones de personas con discapacidad, de las personas mayores, de las organizaciones de protección de los derechos de niñas y niños y de los municipios extremeños, sin perjuicio de incluir a otros colectivos que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección.

2. El Consejo de Consumo de Extremadura debe ser escuchado preceptivamente en trámite de audiencia en los siguientes procedimientos:

a) Elaboración de las leyes y disposiciones administrativas de carácter general que afecten directamente a los derechos e intereses de las personas consumidoras.

b) Cooperación interadministrativa para evitar que las quejas, reclamaciones y denuncias presentadas por las personas consumidoras y sus asociaciones queden sin la correspondiente atención por parte de las distintas administraciones competentes en cada caso.

c) Los procedimientos en que una disposición administrativa lo establezca.

3. Se atribuye, asimismo, al Consejo de Consumo de Extremadura el ejercicio de funciones de consulta, coordinación, información, asesoramiento e interlocución en materia de consumo en Extremadura, atribuyéndoles, entre otras, las siguientes funciones:

a) Emitir informes y dictámenes en materia de consumo en el ámbito de la comunidad autónoma, que serán publicados en la correspondiente web de consumo de la Junta de Extremadura.

b) Actuar como foro de discusión y debate permanente entre los distintos agentes intervinientes en el ámbito del consumo y entre estos y las distintas Administraciones públicas.

c) Participar en el seguimiento y control de las actividades realizadas por los órganos del departamento responsable en materia de consumo.

d) Realizar un balance anual sobre la problemática extremeña en materia de consumo y proponer las medidas que, a la vista del mismo, resulten pertinentes, que será publicado en la correspondiente web de consumo de la Junta de Extremadura.

e) Potenciar las acciones formativas en estas materias.

f) Formular cuantas propuestas deban ser consideradas de interés en materia de protección de las personas consumidoras.

g) Solicitar información a las Administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras.

h) Fomentar prácticas de un consumo ético, justo, respetuoso con los derechos laborales y ecológicamente sostenible.

4. El Consejo de Consumo de Extremadura dispone de autonomía funcional y actuará con plena independencia y objetividad. El Consejo podrá constituir comisiones territoriales, comisiones sectoriales o comisiones de trabajo, cuyas propuestas y conclusiones habrán de ser sometidas a la ratificación del pleno del Consejo.

5. Reglamentariamente, se desarrollarán sus funciones, organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019