Articulo 54 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 54 Estatuto de Autonomía para Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, corresponderá a la Comunidad Autónoma gallega, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

2. En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido la Junta asumirá por delegación del Estado la gestión recaudación, liquidación e inspección de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

3. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Galicia corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981