Articulo 54 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
Artículo 54. Funciones.
Corresponderá al Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
b) Promover la coordinación de las Administraciones Públicas en relación con las actuaciones a desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados.
d) Elaborar los estudios y formular las propuestas que le sean solicitados.
e) Aprobar el informe anual sobre situación y actuaciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
f) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001