Articulo 54 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 54 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 54. Funciones.

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Corresponderá al Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo y aplicación de la presente Ley.

b) Promover la coordinación de las Administraciones Públicas en relación con las actuaciones a desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados.

d) Elaborar los estudios y formular las propuestas que le sean solicitados.

e) Aprobar el informe anual sobre situación y actuaciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

f) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001