Articulo 54 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 54 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 54. Sanciones

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1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:

a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales por un periodo máximo de seis meses.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:

a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.

b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.

c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta diez años.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales hasta tres años y, acumulativamente, hasta diez años.