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Articulo 54 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 54. Sanciones pecuniarias.

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1. Las infracciones contempladas en esta ley serán sancionadas:

a) Las tipificadas como muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros.

b) Las tipificadas como graves, con multa de 601 a 30.000 euros.

c) Las tipificadas como leves, con multa de 150 a 600 euros.

2. Para evitar que la comisión de una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta el doble del valor del beneficio derivado de su comisión sin aplicarse para tal caso los límites cuantitativos máximos del apartado 1 de este artículo.

3. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a resolución implicará la terminación del procedimiento salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En este caso, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del veinte por ciento sobre la sanción propuesta. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017