Articulo 54 Empleo Público

Articulo 54 Empleo Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con la legislación básica, la condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el boletín de la Administración correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el resto del ordenamiento jurídico.

d) Toma de posesión.

2. El ingreso del personal funcionario de carrera se efectuará para cubrir plazas de plantilla debidamente dotadas, las cuales pertenecerán, en todo caso, a un grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional y a un cuerpo, escala o agrupación profesional de personal funcionario y formarán parte de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo que correspondan.

3. La toma de posesión del funcionario se producirá en el plazo máximo de doce meses desde la publicación del listado definitivo de quienes hubieran superado el proceso selectivo.