Articulo 54 Empleo País Vasco

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Artículo 54.- Programas de empleo con apoyo y acompañamiento en el mercado ordinario de trabajo.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pondrá en marcha programas de empleo dirigidos a procurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, y desarrollará programas de empleo con apoyo y acompañamiento dirigidos, prioritariamente, a promover su inclusión laboral en el sistema ordinario de trabajo, el tránsito desde entornos laborales protegidos al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, así como la sostenibilidad del empleo protegido, de conformidad con la legislación de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones positivas dirigidas a las personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 6.2 y de las adaptaciones necesarias, de acuerdo con el diagnóstico personal sobre la empleabilidad, para la plena efectividad de los programas y servicios del catálogo de la Red Vasca de Empleo.

2.- Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco Público de Empleo desarrollará programas de empleo con apoyo dirigidos a otros colectivos con especiales dificultades de inserción laboral como medida de fomento del empleo para facilitar su inclusión social y laboral.

Reglamentariamente se determinarán las personas destinatarias del programa; su duración; los requisitos de acceso, de los profesionales y de las profesionales de apoyo y acompañamiento, así como de las entidades beneficiarias de la acción de fomento; y cualesquiera otras cuestiones necesarias para su ejecución.

3.- En todo caso, estos programas incluirán acciones de orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona destinataria; actividades dirigidas al desarrollo de habilidades sociales y comunitarias y a la formación específica en las tareas inherentes al puesto de trabajo; así como asesoramiento e información a las empresas y demás entidades empleadoras sobre las necesidades de apoyo de la persona y, en su caso, adaptación del puesto de trabajo.