Articulo 54 Electoral de La Mancha
Articulo 54 Electoral de La Mancha

Articulo 54 Electoral de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El control de la contabilidad electoral se efectuará según lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica sobre Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del citado artículo 134 al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Asuntos Generales y Gobernación de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987