Articulo 54 Educación de I. Balears
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»Artículo 54. Formación y apoyo a las familias
Vigente
1. La administración educativa promoverá programas que estimulen la participación y la implicación de las familias y su formación. Asimismo, apoyará económicamente a las confederaciones, federaciones y asociaciones de familias.
2. Los centros educativos favorecerán la asistencia de las familias a las reuniones y tutorías, así como la de sus representantes a las sesiones del consejo escolar y de los otros órganos de representación en que participen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022