Articulo 54 Desarrollo de...empo libre

Articulo 54 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Otras titulaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La posesión de las titulaciones mencionadas en los artículos anteriores no exime de la posesión de otros diplomas o titulaciones que, por razón de la especificidad del programa de la actividad correspondiente, puedan exigir otras normas sectoriales aplicables o la naturaleza de la actividad. En este sentido, la persona o entidad responsable de la actividad debe garantizar que el personal que la lleva a cabo cuenta con la preparación suficiente para hacerlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018