Articulo 54 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 54. Otras titulaciones
Vigente
La posesión de las titulaciones mencionadas en los artículos anteriores no exime de la posesión de otros diplomas o titulaciones que, por razón de la especificidad del programa de la actividad correspondiente, puedan exigir otras normas sectoriales aplicables o la naturaleza de la actividad. En este sentido, la persona o entidad responsable de la actividad debe garantizar que el personal que la lleva a cabo cuenta con la preparación suficiente para hacerlo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018