Articulo 54 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego
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»Artículo 54. Certificaciones registrales.
Vigente
El certificado de inscripción en el Registro General de Licencias de Juego constituye el medio ordinario para acreditar la titularidad de una licencia para la explotación de las actividades de juego.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011