Articulo 54 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
Artículo 54. Definición y estructura de la Red.
1. La Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres que sufren violencia machista es el conjunto coordinado de recursos y servicios públicos de carácter gratuito para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista, en el ámbito territorial de Cataluña, que están especificados en esta ley.
2. Integran la Red los siguientes servicios:
a) Servicio de Atención Telefónica Especializada.
b) Servicios de información y atención a las mujeres.
c) Servicios de atención y acogimiento de urgencias.
d) Servicios de acogida y recuperación.
e) Servicios de acogida sustitutoria del hogar.
f) Servicios de intervención especializada.
g) Servicios técnicos de punto de encuentro.
h) Servicios de atención a la víctima del delito.
i) Servicios de atención policial.
j) Otros servicios que considere necesarios el Gobierno.
3. La organización de los servicios a que se refiere el apartado 2 debe ser regulada mediante reglamento por el Gobierno o, si procede, por los municipios, y debe integrar a equipos multidisciplinarios y personal con formación específica.
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008