Articulo 54 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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Articulo 54 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 54. Definición y estructura de la Red.

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1. La Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres que sufren violencia machista es el conjunto coordinado de recursos y servicios públicos de carácter gratuito para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista, en el ámbito territorial de Cataluña, que están especificados en esta ley.

2. Integran la Red los siguientes servicios:

a) Servicio de Atención Telefónica Especializada.

b) Servicios de información y atención a las mujeres.

c) Servicios de atención y acogimiento de urgencias.

d) Servicios de acogida y recuperación.

e) Servicios de acogida sustitutoria del hogar.

f) Servicios de intervención especializada.

g) Servicios técnicos de punto de encuentro.

h) Servicios de atención a la víctima del delito.

i) Servicios de atención policial.

j) Otros servicios que considere necesarios el Gobierno.

3. La organización de los servicios a que se refiere el apartado 2 debe ser regulada mediante reglamento por el Gobierno o, si procede, por los municipios, y debe integrar a equipos multidisciplinarios y personal con formación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008