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Articulo 54 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 54. Reconocimiento

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1. Únicamente podrá reconocerse, en el ámbito territorial de las Illes Balears, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan de un concepto o un objeto principal o están conectados al mismo.

2. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, a la organización y a la práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.