Articulo 54 Deporte de Galicia

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Artículo 54. Constitución de federaciones deportivas.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Le corresponde a la Administración deportiva autonómica autorizar y revocar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno, con excepción de los que se refieren a las normas técnicas de la correspondiente práctica deportiva.

2. La autorización inicial para constituir una federación deportiva gallega será provisional, por un tiempo de dos años, y se deberá ratificar o revocar tras ese período. La ratificación o revocación pasado el citado periodo de tiempo tiene por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos que justificaron la autorización inicial y de su funcionamiento real.

3. La constitución de una federación deportiva podrá producirse:

  1. Por la creación ex novo, consecuencia de la tramitación de un procedimiento administrativo dirigido a la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley.

  2. Por segregación de otra federación deportiva. La segregación exige la acreditación del cumplimiento de los requisitos para la nueva constitución y el informe de la asamblea general de la federación deportiva en la que se integraba la modalidad segregada, y contar con actividades deportivas que tengan implantación e identidad suficientes para convertirse en modalidad deportiva autónoma.

  3. Por fusión de dos o más federaciones deportivas preexistentes. Exige la acreditación de que la nueva federación que se va a constituir cumple los requisitos previstos en el presente artículo y el acuerdo favorable de las asambleas generales de las federaciones que se fusionan.

4. La autorización de la constitución de una federación deportiva exige, con carácter previo, que la Administración deportiva reconozca la existencia de una modalidad deportiva en los términos de la presente ley.

5. Para la autorización de la constitución de una federación deportiva se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  1. Existencia de una modalidad deportiva reconocida.

  2. Interés general de la actividad deportiva.

  3. Suficiente implantación en Galicia.

  4. Viabilidad económica de la nueva federación.

6. El procedimiento administrativo para la autorización de la constitución de una federación deportiva gallega se inicia mediante solicitud de los interesados, a la que se deben acompañar los siguientes documentos:

  1. Para la constitución de una nueva federación deportiva ex novo, la iniciativa corresponderá a representantes de, como mínimo, treinta clubes deportivos con domicilio social en Galicia, constituidos en junta promotora, y se justificarán los requisitos a que se refiere el apartado anterior. Esta propuesta tendrá el carácter de acta fundacional y deberá otorgarse ante notario.

  2. Proyecto de estatutos que van a regir el funcionamiento de la federación.

Examinados los anteriores documentos y cumplidos los demás requisitos previstos en las normas legales y reglamentarias, la Administración deportiva dictará resolución por la que autoriza la constitución de la federación correspondiente y aprueba provisionalmente los estatutos, que deberán ser ratificados o enmendados, a fin de incorporar las modificaciones de la Administración deportiva, en la primera asamblea de la federación.

Para la validez de su constitución deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. Las federaciones deportivas gallegas adquirirán personalidad jurídica con su inscripción, que será condición previa y necesaria para la integración, en su caso, en la federación española correspondiente.

7. Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, previa aprobación de éstos por la Administración autonómica en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el registro.

Las demás normas reglamentarias que rijan el funcionamiento de la federación se depositarán en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia y se darán a conocer por medios electrónicos e informáticos tanto de la Administración autonómica como de las propias federaciones deportivas.

8. La revocación de la autorización de las federaciones deportivas gallegas le corresponderá a la Administración autonómica por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su autorización e inscripción, así como en el caso de incumplimiento de sus objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012