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Articulo 54 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 54. Funciones y características del deporte escolar.

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La práctica del deporte escolar será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar conozca y desarrolle la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su voluntad, aptitud física y edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998