Articulo 54 Deporte de Cantabria
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»Artículo 54. Convenios.
Vigente
La ejecución de las actuaciones incluidas en el plan director de instalaciones deportivas corresponderá a la Administración autonómica que podrá también realizarlas de forma conjunta con las entidades locales, mediante la formalización del correspondiente Convenio, conforme a las previsiones contenidas en el propio Plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000