Articulo 54 Deporte de Cantabria

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Artículo 54. Convenios.

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La ejecución de las actuaciones incluidas en el plan director de instalaciones deportivas corresponderá a la Administración autonómica que podrá también realizarlas de forma conjunta con las entidades locales, mediante la formalización del correspondiente Convenio, conforme a las previsiones contenidas en el propio Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000