Articulo 54 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 54. Uso por la Administración Autonómica de las instalaciones financiadas por ella.
Vigente
Cualquier clase de instalación deportiva financiada total o parcialmente por la Comunidad de Castilla y León deberá ser puesta a disposición de la misma para la realización de actividades de interés regional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003