Articulo 54 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 54 Deporte de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Uso por la Administración Autonómica de las instalaciones financiadas por ella.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cualquier clase de instalación deportiva financiada total o parcialmente por la Comunidad de Castilla y León deberá ser puesta a disposición de la misma para la realización de actividades de interés regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003