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Articulo 54 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 54. De la formación de los Policías Locales.

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1. La formación y el perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Auxiliares de Policía constituyen un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación.

2. Corresponde a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de interior la aprobación y realización del programa del curso de formación básica para ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y en su caso, de los cursos de formación para la promoción a las categorías superiores.

3. Asimismo y sin perjuicio de las facultades propias de las Corporaciones Locales, corresponde también a la misma Consejería la organización de cursos de perfeccionamiento y la asistencia técnica a los Ayuntamientos en sus tareas formativas, en orden a completar y equiparar el nivel de preparación y formación profesional de los distintos Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

4. La duración y contenido de los cursos y programas formativos se determinará reglamentariamente.

5. La superación de los cursos, impartidos por la Consejería con competencias en materia de interior, que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categorías de la Policía Local constituirá un requisito necesario para adquirir la condición de funcionario de carrera.

6. Para la consecución de los objetivos previstos en este artículo, la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá concertar la realización de actividades formativas con otras Administraciones y entidades públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010