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Articulo 54 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 54. Deberes específicos.

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Los deberes del personal funcionario que integra los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para el personal funcionario de Administración local, con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los siguientes:

a) Jurar a prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 5.1 a) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión, de conformidad con el artículo 5.1 b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente, de conformidad con el artículo 5.1 c) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

e) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, de conformidad con el artículo 5.2 a) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera, de conformidad con el artículo 5.5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes, de conformidad con el artículo 5.1 d) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudadanía, a la que procurará auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello, de conformidad con el artículo 5.2 b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

j) Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 5.2 c) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

k) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona, de conformidad con el artículo 5.3 c) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

l) Utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, de conformidad con el artículo 5.2 d) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

m) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, así como a sus superiores e inferiores jerárquicos y a cualquier ciudadano o ciudadana a la que se dirijan, salvo que estén realizando funciones propias del servicio que lo desaconsejen por razones de seguridad y de acuerdo con el contexto. Reglamentariamente se determinará la forma de realizar los correspondientes saludos.

n) Presentarse, en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.

ñ) Conservar adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo utilizar el uniforme fuera de la ejecución de los servicios encomendados, salvo en casos excepcionales autorizados.

o) Observar puntualidad en la asistencia al servicio y cumplir íntegramente su jornada de trabajo, sin que pueda abandonar el servicio hasta ser relevado cuando así le sea ordenado, ni ausentarse sin comunicarlo, debiendo en todo caso avisar, con la antelación que le sea posible, de los retrasos o inasistencias al servicio, así como de los motivos de los mismos. En situaciones excepcionales, cuando se produzcan situaciones de emergencia que así lo exijan, el personal funcionario podrá ser requerido para el servicio fuera de su jornada de trabajo, sin perjuicio de la compensación que proceda.

p) Prestar apoyo y colaboración a sus propios compañeros y a los demás miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

q) Asumir, por parte del personal funcionario de mayor categoría, la iniciativa, responsabilidad y mando en la realización de los servicios. En caso de igualdad de categoría prevalecerá la antigüedad, excepto si la autoridad o mando competente efectúa designación expresa.

r) Efectuar la transmisión de órdenes, informes, solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios, que serán:

- La utilización de la estructura jerarquizada del cuerpo.

- Las órdenes que por su trascendencia o complejidad en cuanto a su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables al personal funcionario a quien competa ejecutarlas, deberán ser cursadas por escrito al dar la orden, salvo cuando las circunstancias lo impidan, en cuyo caso deberán ser cursadas por escrito a la mayor brevedad posible.

- Las solicitudes relativas al servicio se cursarán por el procedimiento que se determine en el Reglamento del Cuerpo.

- Se tenderá a la creación y estandarización de los procedimientos a seguir.

s) Incorporarse al servicio en las debidas condiciones para su realización y abstenerse durante su prestación de consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de ingerir bebidas alcohólicas.

Cuando se observen signos que evidencien el incumplimiento del anterior deber, vendrán obligados a someterse, con las debidas garantías establecidas por la legislación vigente, a las oportunas pruebas para la detección de dichas sustancias. Tales pruebas deberán ser ordenadas de forma expresa por el superior responsable y podrán dar lugar a la incoación de expediente disciplinario al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 l) y 68 p) de la presente ley.

t) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen.

u) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio. Cuando los hechos observados requieran la emisión de un informe escrito, deberán reflejarse fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión y resolución posterior por quien corresponda.

v) Asistir a los cursos de formación y actualización que acuerde la corporación.

w) Los demás que se establezcan en la legislación aplicable o se deriven de los anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019