Articulo 54 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 54. Comisión de servicio.

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El personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura, en régimen de comisión de servicio, en los términos que establezca la legislación de función pública y de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017