Articulo 54 Coordinación ...e Canarias

Articulo 54 Coordinación de Policías Locales de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en la Ley de la Función Pública Canaria y con carácter supletorio por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos al Servicio de la Administración del Estado, que tendrá carácter de norma marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997